Archivo del 25 de Enero de 2010
CASTIGA CON UNA ALTA COMISIÓN LA CANCELACIÓN, PARCIAL O TOTAL, DEL PRÉSTAMO
- Se llama ‘Compensación por Riesgo de Tipo de Interés’, y está vigente desde 2007
- Penaliza a quienes desean cambiar de banco con hasta el 5%, aunque no hay tope legal
- Los afectados, sin margen de maniobra: Una vez que se ha firmado no se puede reclamar
- Apenas hay quejas: ‘Esto no ha hecho nada más que empezar. Llegarán más, seguro’
JORGE SALIDO COBO
MADRID.- Los tiempos cambian y con ellos las cláusulas y las comisiones hipotecarias que usan los bancos y cajas. Tras la famosa del suelo hipotecario, la última en ponerse de moda ha sido la conocida como ‘Cláusula de Compensación por Riesgo de Tipo de Interés’. Un nuevo as en la manga, totalmente legal, que algunas entidades están incluyendo en los préstamos para impedir, principalmente, que sus clientes se lleven las hipotecas a otros bancos o cajas.
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